Convocatoria Subvenciones Rehabilitación de Edificios Municipio de Zaragoza.

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El 27 de octubre pasado, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, las bases para subvenciones de rehabilitación de edificios, que bajo la denominación de: “BASES CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS A LA REHABILITACIÓN PARA LA MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD” han sido publicadas por la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. En las citadas bases se articulan 3 programas de ayudas:

  • Ayudas en zonas delimitadas para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en edificios, (Línea I):

Beneficiarios: Comunidades de propietarios que realicen rehabilitación de edificios residenciales en el término municipal con una antigüedad superior a 45 años y cuyas obras supongan la mejora energética del edificio con un ahorro energético mínimo del 50%, (se podrán incluir actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas en zonas comunes y las necesarias para alcanzar niveles mínimos de conservación, adecuación estructural o incumplimientos de normativa que afecten  a la habitabilidad o a las instalaciones generales del edificio).

Dotación económica: 1.266.819,77€.

Plazo: Para la presentación de solicitudes finaliza el 27 de diciembre de 2.016.

  • Ayudas económicas para facilitar la viabilidad económica de actuaciones innovadoras de rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificio, (Línea II):

Beneficiarios: Unidades familiares copropietarias de inmueble objeto de rehabilitación estén en situación de vulnerabilidad social y/o económica que pueda dificultar dichas actuaciones de rehabilitación, en el marco de iniciativas innovadoras, proyectos de redensificación u otras posibles de características innovadoras en materia de gestión.

 Dotación económica: 50.000€.

 Plazo: Para la presentación de solicitudes finaliza el 27 de diciembre de 2.016.

  • Ayudas de emergencia para resolver situaciones graves por falta de conservación, pobreza energética y/o accesibilidad en colectivos vulnerables, (Línea III):

Beneficiarios: Personas físicas propietarias de una vivienda que constituya su domicilio habitual y cuyos ingresos totales sean inferiores a 2,5 veces el IPREM; o Comunidades en los que, al menos, el 60% de los propietarios de vivienda en la que habiten de forma habitual y permanente tengan menos del 2.5 veces el IPREM.

Dotación económica: 500.000€.

 Plazo: Para la presentación de solicitudes es hasta el 31 de enero de 2.017.

Alcance de las subvenciones

Integrarán el presupuesto subvencionable los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de las posibles ayudas, que incluirán:

  1. El presupuesto de contrata de las actuaciones.
  2. Honorarios de técnicos facultativos por informe, proyecto, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios previos necesarios, contemplados en las bases.
  3. Honorarios de gestión del administrador de fincas, exclusivamente los correspondientes al periodo comprendido entre un mes antes del inicio de las obras hasta un mes después de su finalización, con un máximo de 14 meses, según tarifas ordinarias por este tipo de trabajos.
  4. Tasas de Licencia Municipal u otras municipales derivadas de las obras.
  5. Honorarios del informe de auditoría de la cuenta justificativa establecidos en la Base trigesimotercera, apartado 1d), en su caso.
  6. En los supuestos de que alguno o varios de estos conceptos incluyeran el IVA y este no fuera deducible por el beneficiario, será considerado como gasto subvencionable conforme a lo previsto en el Art.37.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
  7. En el supuesto de realizarse otras obras simultáneas con distinta finalidad, solo se subvencionará la parte proporcional de los gastos que fueran comunes a ambos tipos de obras (honorarios, tasas, etc…).

 

Cuantía de las ayudas

  • La subvención no podrá superar el 60% sobre los costes repercutibles indicados anteriormente.
  • Las cuantías máximas, en cualquier caso, no superarán las cantidades totales resultantes de multiplicar las siguientes cantidades unitarias por cada vivienda o local de 100 m2 o superior (siempre que participen en pago de las obras) que integren el edificio;
    • Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la eficiencia energética: 9.000 €.
    • Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la accesibilidad y de mejora de la eficiencia energética: 15.000 €.