Programa de apoyo a pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón

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Esta semana se ha publicado en el BOA la ORDEN EPE/665/2020, de 23 de julio, por la que se convoca el Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización

Esta ORDEN contiene dos líneas de financiación: “Nueva línea COVID-19 – Inversión: reinicio de la actividad” y “Nueva línea COVID-19 – Inversión: digitalización” con la finalidad de bonificar los costes de la financiación obtenida para acometer inversiones en medidas de seguridad laboral y en digitalización impuestas por la crisis sanitaria y dotar de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

A continuación, de acuerdo con esta Orden se expone la información más relevante.

Régimen de concesión.

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, es decir, se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes.

Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas previstas en la presente convocatoria serán las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención señaladas en el apartado siguiente.

Actuaciones subvencionables, líneas de ayuda y costes subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones de inversión, que serán objeto de la correspondiente línea de ayuda

1.- La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes que se señalan a continuación:

-Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.

-Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.

-Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.

-Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.

-Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.

-Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación. Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

Nota: Estos costes deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

2.- La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletra­bajo, siendo subvencionables los costes que se señalan a continuación:

Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:

Equipos de telecomunicación y de seguridad.

Servidores, destinados a digitalización.

Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.

Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D

Nota: Estos costes deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes de sistemas para la higienización de prendas de ropa y del personal trabajador y externo, y para los costes de adquisición de activos materiales, que será del 80%. 2.

Las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

-En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.

-En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

Las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

-En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.

-En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €

Financiación.

La financiación de estas subvenciones tiene asignando un crédito total de 7.400.000 €. El presupuesto se distribuye de la siguiente forma:

– Línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19: 3.000.000 €.

– Línea destinada a digitalización: 4.400.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes

-Hasta que se agote el presupuesto disponible.

-Hasta el 20 de octubre de 2020.

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza