Subvenciones para rehabilitación de viviendas unifamiliares o viviendas individuales en edificios en Aragón

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El BOA de 27 de octubre de 2017 publica la “ORDEN VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.”.

Desde el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza realizamos esta entrada de blog para resumir las características más importantes de estas subvenciones, que destinan más de 10 millones de € a la rehabilitación de viviendas unifamiliares o viviendas individuales en edificios en toda la geografía aragonesa.

i. Plazo de entrega de las solicitudes:

  • Del 30 de octubre al 16 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

ii. Viviendas que pueden acceder a las subvenciones:

  • Viviendas unifamiliares.
  • Viviendas individuales situadas en edificios de dos o más viviendas.

iii. Actuaciones u obras subvencionables: 

a) En viviendas unifamiliares:

  • Obras de conservación para subsanar deficiencias de la edificación relativas a:
    • Estructura (vertical, horizontal, de cubierta, escaleras).
    • Cubiertas y azoteas (planas, inclinadas, otros elementos de cubiertas como claraboyas).
    • Cerramientos exteriores (fachadas, medianerías, huecos, aleros, voladizos, etc.).
  • Obras en materia de accesibilidad, que adecuen las viviendas a la normativa vigente, incluido también para todas las personas mayores de 65 años o con cualquier grado de discapacidad;
    • Las destinadas a facilitar el acceso a la vivienda y a sus diferentes plantas: ascensores, rampas, plataformas elevadoras, etc.
    • Actuaciones en materia de accesibilidad en el interior de la vivienda, incluyendo la posible adaptación de las viviendas a condiciones específicas para personas con discapacidad o diversidad funcional, o mayores de 65 años.
  • Actuaciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética;
    • La mejora de la envolvente del edificio o parte de ella para reducir la demanda energética de calefacción, cumpliendo en todo caso como mínimo con lo establecido en el DB-HE1 del Código Técnico de la Edificación. Incluye el aislamiento de cubiertas, forjados, soleras, fachadas, medianerías y el cambio de la carpintería exterior.
    • La instalación de sistemas de calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria para el incremento de la eficiencia energética existente.
    • La instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables.
    • La mejora de la eficiencia energética del resto de las instalaciones del edificio.

b) Para viviendas individuales situadas en edificios de dos o más viviendas:

  • Actuaciones en materia de accesibilidad en el interior de la vivienda, incluyendo la posible adaptación de las viviendas a condiciones específicas para personas con discapacidad o diversidad funcional, o mayores de 65 años.
  • Rehabilitación energética: con el objetivo de conseguir una reducción de la demanda energética de la vivienda mediante la colocación de aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías exteriores, conseguir una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, iluminación y ventilación, tanto de nueva instalación como sustitución de las existentes por otras mas eficientes o con uso de energías renovables.

Fotografía cortesía de Alberto Portero, colegiado del COAATZ.

iv. Beneficiarios:

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • También podrán ser beneficiarias las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por dichas administraciones públicas, cuando las viviendas que se rehabiliten se vayan a destinar al alquiler de unidades de convivencia que no superen 3,5 veces el IPREM o a satisfacer la necesidad de vivienda social, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.

v. Tipo y cuantía de las subvenciones:

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio. Los importes máximos que se podrán subvencionar son:

a) En viviendas unifamiliares:

  • La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.
  • b) La cuantía máxima por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros.

b) Para viviendas individuales situadas en edificios de dos o más viviendas:

  • La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.
  • La cuantía máxima por vivienda no podrá superar los 8.000 euros.

vi. Coste subvencionable:

Se considerarán costes que podrán ser incluidos en la subvención:

  • Los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los costes de ejecución de la obra, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.
  • El pago de las licencias urbanísticas.

vii. Documentación importante a aportar:

Entre otra documentación a aportar, que figura detallada en el art. 9 de la Orden, se destaca la siguiente:

  • Memoria de la actuación realizada, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Certificaciones energéticas del estado previo de la vivienda y del estado posterior a la rehabilitación o instalación realizada, en caso de actuaciones de eficiencia energética.
  • Documentación técnica necesaria según la normativa urbanística aplicable, visada por el colegio oficial correspondiente, en su caso, que comprenderá el proyecto técnico o memoria valorada suscrita por un técnico competente, acreditando que las obras realizadas cumplen el Código Técnico de la Edificación.
  • Ficha técnica sobre el estado de conservación, señalando las deficiencias existentes en la vivienda que han sido objeto de rehabilitación, firmada por técnico competente, en caso de obras de conservación en viviendas unifamiliares.
  • Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones.
  • En el caso de que el tipo de obras realizadas, según la normativa urbanística, no exija la intervención de un técnico director de obra, se deberá acreditar la ejecución y finalización de las mismas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas.

Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, animamos a todas los particulares a participar de esta convocatoria de subvenciones, a la vez que ponemos a su disposición a los Arquitectos Técnicos colegiados de Zaragoza que pueden encontrarlos en la dirección web: www.coaatz.org ó www.tuedificioenbuenasmanos.es

El texto completo de la Orden de ayudas los puedes encontrar en la siguiente dirección: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985534945252

Desde el COAATZ te invitamos a que visites un video sobre rehabilitación de viviendas en Aragón: https://www.youtube.com/watch?v=Av5QAKOalsc