Declaración de renta del ejercicio 2020

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Plazos de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2020

El 7 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. Dicho plazo finaliza el 30 de junio, siendo el 25 de junio si es con domiciliación de pago.

A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas y hasta el 30 de junio de 2021.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria debes concertar previamente cita, a partir del 4 de mayo para su atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para acudir a sus oficinas.

La cita previa se puede concertar hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los siguientes números de teléfono:

901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71

Este año, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, pueden haberse dado en el contribuyente, situaciones que repercutan a la hora de realizar su declaración de IRPF. A continuación, detallamos las más significativas a este respecto.

Contribuyentes afectados por ERTE en 2020

Los trabajadores/as que durante el ejercicio 2020 se vieron afectados/as por un ERTE, debido a la situación de emergencia sanitaria de la Covid-19, deben conocer bien la incidencia que dicha situación puede ocasionar en la confección de su declaración de IRPF de dicho año.

Así, las prestaciones recibidas durante el período de ERTE se consideran rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y no exentos.

El Servicio de Empleo Estatal (SEPE), sin embargo, siempre que las cuantías abonadas no superasen los 14.000 € no efectúo, a no ser que el contribuyente lo solicitase, retenciones sobre estos importes. Este hecho ha supuesto que, durante el año 2020, muchos contribuyentes han pasado a tener más de un pagador y ahora se les plantee la duda si tienen o no obligación de presentar declaración de IRPF.

Pues bien, no existirá obligación de presentar declaración de la renta en los siguientes casos:

1.- Cuando los ingresos percibidos procedan de un único pagador (puede ser solo el SEPE por las prestaciones por ERTE) y la cantidad percibida no supere los 22.000 €.

2.- Cuando los ingresos percibidos procedan de dos o más pagadores (donde uno de ellos puede ser el SEPE por la prestación por ERTE y el otro una empresa) siempre y cuando:

         a) Los importes percibidos del segundo pagador (o los restantes) no superen los 1.500 €y la suma total de los            rendimientos del trabajo no alcance los 22.000 €.

         b)Los importes percibidos del segundo pagador (o los restantes) superan los 1.500 €y la suma total de los rendimientos del trabajo no alcance los 14.000€.

Debido a esta situación, la de percepción de ingresos sin retención procedentes del SEPE durante el ERTE, a muchos contribuyentes obligados a presentar la declaración de IRPF 2020, este ejercicio la declaración de IRPF les saldrá a pagar. Para que esta carga no sea demasiado onerosa, Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo que permita a estos declarantes fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, de julio a diciembre.

Otra duda de las personas que sufrieron un ERTE en 2020 por la pandemia es que ocurre si se han percibido importes erróneos en el cobro de la prestación proveniente del ERTE. El SEPE está solicitando la devolución de los importes percibidos de más, pero todavía no ha finalizado el proceso por lo que se presentan dos posibles casos a la hora de realizar la renta del ejercicio 2020.

1.- Que se hayan devuelto al SEPE, durante el ejercicio 2020, las cantidades percibidas de más, de manera que a la AEAT ya dispondrá de los datos correctos, con lo cual la declaración se presentará con normalidad.

2.- Que no se hayan devuelto al SEPE, en el ejercicio 2020, las cantidades percibidas de más. En este caso pueden darse dos situaciones:

          a) Que el SEPE haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales del contribuyente aparecerán los dos importes: el abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías indicadas, podrá presentar su declaración normalmente con las cantidades correctas, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

           b) Que el SEPE no haya iniciado todavía el procedimiento de regularización. En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla.

Posteriormente, cuando ya se conozcan las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, el contribuyente podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración con de las cantidades correctas.

Aquí puedes consultar la nota integra que la AEAT ha realizado a este respecto.

Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Una de las ayudas que se pusieron en marcha para que los autónomos pudieran hacer frente a la crisis provocada por la pandemia fue la prestación extraordinaria por cese de actividad. Al igual que la prestación usual, este subsidio forma parte del sistema de protección de desempleo y, como tal, tiene que tributar como rendimiento de trabajo, ya que, aunque su origen esté en la actividad del trabajador autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no se califica como un rendimiento de actividades económicas.

Esto significa que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo, por lo que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos, siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo.

Deducción por maternidad en caso de ERTE

Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Pero hay salvedades, las madres que estén en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo no tienen derecho a aplicar esta deducción durante los meses en los que este sea vigente. La exclusión no afecta a las madres que se encuentran en un ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

Alquileres

La crisis causada por la Covid-19 ha llevado a muchos arrendadores a rebajar los alquileres a sus inquilinos o a aplazar su pago, lo que hay que reflejar en la declaración.  Por ejemplo, si ha habido un diferimiento de la renta, de abril a septiembre, esos meses no se computan como ingresos, mientras que los gastos se pueden deducir normalmente.

En el caso de impagos la cosa cambia.  Las rentas no cobradas, porque el inquilino haya dejado de pagar el alquiler pasan a ser de dudoso cobro, por lo que son deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. El plazo para que tengan este tipo de consideración (dudoso cobro) y que se puedan deducir, se ha reducido de seis meses a tres para los ejercicios fiscales 2020 y 2021. Este periodo computa desde la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.

Deducción por donativos. 

Se produce un aumento de la desgravación del 75% al 80% para los primeros 150 euros donados y del 30% al 35% para el resto. Este porcentaje sube al 40% si el donativo a una misma entidad no ha disminuido en los tres últimos años.

Ingreso mínimo

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración del IRPF. La AEAT, que está mandando cartas informativas también a este colectivo, aclara que esta prestación está exenta, pero que hay que declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) si, además del ingreso mínimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza