La colegiación de los funcionarios públicos es obligatoria para gran parte de las profesiones.

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Así lo estipula el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Oviedo, que declara la obligatoriedad de la colegiación de los funcionarios públicos, según Sentencia de 18 de junio de 2019. Dicha Sentencia aplica el criterio adoptado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018 (Rec. 3649/2017), sobre colegiación obligatoria de los funcionarios públicos.

Desarrollo de los hechos: Antecedentes.

Los hechos comenzaron cuando algunos funcionarios públicos colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste (COIMNE), solicitaron baja en dicho Colegio basándose en su referida condición de funcionarios públicos. Este Colegio la denegó. Dichos colegiados presentaron Recurso de Alzada contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, que les denegó su petición de baja. La Resolución del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas les denegó su solicitud de nuevo. Entonces los mismos colegiados presentaron Recurso Contencioso Administrativo y de nuevo esta Sentencia les muestra la obligatoriedad de estar colegiados, por ser funcionarios públicos dedicados a una profesión de colegiación obligatoria.

Resolución del Recurso: Sentencia.

Y es ahora, con esta reciente Resolución del Recurso, que vemos que sigue la misma línea que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018 (Rec. 3649/2017), que nos recuerda que el Estado es al único que corresponde la exigencia de la colegiación obligatoria.

Por todo ello, la Sentencia desestima el Recurso planteado por los referidos colegiados funcionarios públicos, por considerar que la denegación por parte de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, así como del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, a la solicitud de la baja colegial es conforme a Derecho.

En el caso de la arquitectura técnica el tratamiento es idéntico y, por extrapolación, los últimos pronunciamientos judiciales certifican que los arquitectos técnicos que prestan sus servicios dentro de las diferentes administraciones públicas deben de estar colegiados.

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza