Criterios para realización de obras en edificios existentes

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A pesar de seguir en vigor las Órdenes SND/340/2020 y SND 385/2020 que limitan la posibilidad de realización de obras en edificios existentes, se están produciendo interpretaciones favorables al desarrollo de ciertas obras paralizadas. 

En el caso de obras de accesibilidad paralizadas en Comunidades de propietarios, Delegación del Gobierno en Aragón está permitiendo su realización de forma individual, previa petición y contando con un protocolo que acredite que se cumplen las instrucciones sanitarias. Más información, consultad en el Colegio.

En el caso de obras y trabajos en viviendas habitadas, el Ministerio de Industria ha realizado la siguiente respuesta pública;

“¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad? 

Esto es posible, mediante la aplicación del Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.”

Por lo tanto, esta respuesta abre la puerta a la realización de gran parte de las obras en viviendas habitadas, siempre que no supongan una reforma integral de la misma y que, de algún modo, sea posible su sectorización en el tiempo que se estén desarrollando los trabajos.