Modificación criterio aforo de terrazas en hostelería

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La ORDEN SAN/331/2021, de 13 de abril, por la que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en Aragón modifica parcialmente el DECRETO de 6 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón. En concreto se modifica la letra b) del artículo cuarto, Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración, que queda redactado con la siguiente forma:

“El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 75 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento”.

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