Tal como se había informado previamente, hace unos días se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (RSCIEI)

EL RSCIEI desarrolla las exigencias de seguridad en caso de incendios para los edificios en los que se ubiquen establecimientos industriales. Este real decreto incorpora además una modificación parcial del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DBSI) del Código Técnico de la Edificación.

El real decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el BOE (el 10 de mayo de 2025), estableciendo un periodo de seis meses desde su entrada en vigor en puede aplicarse de forma voluntaria o bien este real decreto o las disposiciones del RSCIEI de 2004 o del DBSI anterior a esta modificación.

Este real decreto también incorpora una modificación parcial del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y modificaciones parciales de otros reglamentos con incidencia en edificación.

Mediante este real decreto se han armonizado el RSCIEI y el DBSI, reglamentos que forman la regulación básica estatal en materia de seguridad en caso de incendio en las edificaciones, sin perjuicio de las particularidades y riesgos propios de los distintos edificios que está regulando cada reglamento.

Una de las mayores novedades derivadas del DBSI tras este real decreto es la definición del “uso almacén” en el ámbito de aplicación de DBSI.

Otra de las novedades es la eliminación de la posibilidad de que las escaleras no protegidas que cumplan ciertas condiciones se puedan considerar salidas de planta.

Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece las siguientes: el diseño minimizará la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios. Se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes. Se contará con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso. Se facilitará la intervención de los bomberos y se garantizará la resistencia estructural suficiente (medida en tiempo de resistencia al fuego), para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.

Los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017. Los establecimientos industriales nuevos, así como los que sufran modificaciones significativas, requerirán la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones.

Para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos para su registro: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial (en su caso) y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Por último, el titular del establecimiento deberá comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.