Régimen jurídico de alerta sanitaria: Niveles de alerta.

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Se ha publicado en el BOA el DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

En el preámbulo expone que debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19, a su dilatación en el tiempo, y el actual escenario de contención y prevención, es ur­gente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública. Por ello, ha resultado indispensable para el Gobierno de Aragón establecer un régimen jurídico claro, operativo y seguro que per­mita a la autoridad sanitaria actuar de manera eficaz, con la inmediatez que la adopción de las medidas de contención requiere.

Este Decreto-ley se estructura en un título preliminar y dos títulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulación de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el régimen jurídico de los confinamientos, además de la parte final, que establece las normas indispensables sobre ré­gimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.

A continuación, de acuerdo con este Decreto-ley se expone la información más relevante.

Objeto

Regulación del régimen jurídico para el control de la pan­demia COVID-19, configurando tres niveles de alerta, y de los confinamientos perimetrales en Aragón.

Ámbito temporal

Este Decreto-ley estará en vigor hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ámbito territorial

Este Decreto-ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Distancia de seguridad interpersonal

Esta normativa nos sigue recordando que con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

Uso obligatorio de mascarilla

Así mismo, hace lo propio con el uso obligatorio de la mascarilla para personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física inter­personal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Igualmente, nos recuerda que se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reu­niones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garanti­zarse la distancia de seguridad.

Reuniones sociales.

Se entiende por reuniones sociales a los encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, tales como encuentros de amigos, celebra­ciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

Por contra, no se considerarán reuniones sociales las resultantes de actividades de carácter insti­tucional, profesional, económico, cultural, religioso u asociativo, propias de entidades de dicha naturaleza, reguladas de forma específica en este Decreto-ley.

Eventos multitudinarios

Tendrán la consideración de eventos multitudinarios a aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo contemplado en este Decreto-ley para cada actividad, y en especial, entre otros, para espectáculos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.

Por el contrario, no tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salsas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad previniendo el riesgo de contagio.

Niveles de alerta.

Se refiere a los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo.

En cada nivel de alerta se aplicará el régimen jurídico resultante de lo establecido en este Decreto-ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

La evaluación de riesgo considerará las características específicas del ámbito territorial sujeto a evaluación, sea comunidad autónoma, provincia, comarca, municipio, distrito o barrio rural, sector sanitario o zona básica de salud y tendrá en cuenta los indicadores de riesgo relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pú­blica, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

La autoridad sanitaria determinará los indicadores principales para la evaluación del riesgo y establecerá umbrales máximos cuya superación determinará, conforme a los criterios que establezca, la aplicación de los niveles de alerta 1, 2 y 3. Dichos indicadores deberán considerar el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y se basarán en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.

Para la aplicación del régimen jurídico de los niveles de alerta 1, 2 y 3 se hará siempre una valoración individualizada de la situación y se tendrán en cuenta otros po­sibles indicadores, incluidos los cualitativos. Los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso en esta valoración.

Una vez definidos algunos conceptos destacados que se verán nombrados en apartados siguientes realizamos un resumen de los tres niveles de alerta establecidos en el sistema elaborado y desarrollado en este Decreto-ley, que, en función de las circunstancias epidemiológicas, hayan de aplicarse.

Nivel de alerta 1

Régimen de aforos

Aforo del 75%:

– Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profe­sionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comer­ciales.

– Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y re­creativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.

–  Zonas comunes en Hoteles y alojamientos turísticos.

– Consumo en local en actividades de hostelería y restauración.

– Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

– Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

– Establecimientos y locales de juego y apuestas.

Aforos máximos específicos:

– En las terrazas al aire libre en hostelería y restauración para con­sumo en local, el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas. Esta distancia se respetará estableciendo las referencias entre las sillas más próximas utili­zadas por cada mesa o agrupación y no entre las mesas. Se considerarán terrazas las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.

– No podrán establecerse agrupaciones de más de diez personas por cada mesa o agru­pación de mesas salvo en el caso de personas convivientes.

– Prohibido el ocio nocturno. Se permite la actividad de estos estable­cimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los estableci­mientos que la tengan como actividad específica.

Régimen de reuniones sociales.

– Menos de 35 personas en espacio cerrado.

– Menos de 65 personas al aire libre.

– No podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni cualquier otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del distanciamiento social y el aumento de la interacción social.

Nivel de alerta 2

Características principales

  • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
  • El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será el 50% de máximo autorizado.
  • El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para pedir y para recoger su consumición.
  • El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se conside­rarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
  • Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis per­sonas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
  • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
  • Las reuniones sociales no podrán superar el número de 6 personas.
  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior.
  • El aforo máximo en lugares de culto será el 50% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.
  • El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 50% de su aforo máximo permitido.
  • La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como re­cintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectá­culos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con bu­tacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectá­culos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.
  • El número máximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares será de 20 personas, siempre que sea posible en función de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad. Se recomienda la modalidad telemática.
  • La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros aloja­mientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 50% del aforo máximo autorizado.

Nivel de alerta 3

Características principales

  • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Queda prohibido el consumo en el interior del local.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se conside­rarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
  • Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis per­sonas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
  • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
  • Las reuniones sociales no podrán superar el número de 6 personas.
  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior.
  • El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.
  • El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido.
  • La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como re­cintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectá­culos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con bu­tacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectá­culos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  • Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.
  • La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros aloja­mientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

 

Este lunes la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Ripollés, ha anunciado que la comunidad autónoma aragonesa está desde ese mismo día 19 de octubre en un nivel de alerta 2, cuyas características se resumen en esta infografía.

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza