Menos de un año para que todos los edificios sean accesibles

Queda menos de un año para que todos los edificios sean accesibles, ya que el 4 de diciembre de 2017 todos los edificios en España, tanto públicos como privados, deberán ser accesibles. Esto es así debido a que la normativa española obliga a realizar los “ajustes razonables de accesibilidadantes de la citada fecha.

Analizando la legislación en vigor que afecta al tema de accesibilidad universal se pueden extractar los siguientes puntos destacables:

El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), establece que todos los ciudadanos tienen derecho a “disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas y a acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate”.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), establece en la disposición adicional tercera, el 4 de diciembre de 2017 como la fecha máxima en la que todos los edificios deberán cumplir con las condiciones del Código Técnico de Edificación en materia de accesibilidad. Es decir, todos los edificios deberán cumplir en la mayor medida posible dentro de sus condicionantes de partida el Documento Básico de Seguridad y Utilización (DB-SUA).

Este documento básico, en todas sus secciones, no solo la de accesibilidad, nos guiará a lo largo del camino para conseguir implantar el mayor grado de adaptabilidad en el edificio. Esta ley de derechos de personas con discapacidad se basa en la definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativa a la definición de los ajustes razonables son: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Siguiendo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013 en su artículo 2, apartado m), indica y concreta lo que son estos ajustes razonables:

“son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”

Lo que nos da paso a la cuestión de cómo cuantificar la “carga desproporcionada”. Y el RDL 7/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana concreta en su artículo 2 (definiciones), apartado 6 y nos resuelve la incógnita de que se entiende por ajuste razonable:

“las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

El Ministerio de Fomento, según aclaraciones recientes, tiene el criterio inequívoco de que el concepto “coste de las obras repercutido anualmentees el coste de las obras que cada anualidad debe abonar la propiedad o comunidad de propietarios, es decir que en el caso de obras de accesibilidad financiadas en varios ejercicios se consideran “ajustes razonables” todos aquellas obras o instalaciones de accesibilidad universal cuyo coste en cada uno de los años en los que se pague la obra sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad

Por otro lado, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2013 y a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal realizada por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios de un edificio estará obligada a realizar las obras de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, si entran dentro de los parámetros de “ajustes razonables”, sólo con que lo solicite un vecino de inmueble mayor de 70 años o que posea alguna discapacidad.

Es decir, si en un edificio de viviendas sin ascensor que aloja 20 viviendas y cada una de ellas paga una cuota mensual de 40 € por vivienda de gastos ordinarios y la instalación del ascensor tiene un coste total de 44.000 € y se financia la obra en 5 años. En este caso, que puede suponer un ejemplo común, el montante anual a abonar por la comunidad por las obras sería de 8.800 € y por lo tanto inferior a los 12 meses de gastos ordinarios de la comunidad que sería el resultado de multiplicar los 40 € por las 20 viviendas y por los 12 meses del año (9.600 €). Por lo tanto, en este caso, la comunidad de propietarios estaría obligada a realizar esta instalación de ascensor antes de diciembre de 2017 si así lo solicita un solo vecino mayor de 70 años o con alguna discapacidad.

Conviene añadir que en el caso de disponer alguna ayuda o subvención, que en Aragón se estima una dotación de 10 millones de € en 2017, que probablemente se convocarán sobre el mes de abril o mayo, la cuantía de la ayuda se descontará del coste total de la obra y por lo tanto cumplirá con mayor facilidad el requisito de pertenecer a “ajuste razonable”.

También en el caso de que un vecino exija unas obras de accesibilidad y su cuantía financiada sobrepase la cantidad de las 12 mensualidades de gastos ordinarios, si el citado vecino sufraga la parte restante para llegar a esa cantidad, la comunidad estará obligada a acometer las obras de accesibilidad necesarias.

Desde el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza estamos muy sensibilizados con la lacra social que supone la falta de accesibilidad de muchos edificios, dónde sólo en Zaragoza se estima que hay más de 70.000 viviendas en edificios en altura sin ascensor, y en consecuencia se van a realizar diversas acciones desde el propio Colegio, o en sus colaboraciones con la Mesa por la Rehabilitación de Aragón o las asociaciones Plena Inclusión y Fundación DFA para difundir esta necesidad de adaptaciones durante el año 2017.