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Programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable

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Hoy se ha publicado en el BOE la ORDEN ICD/1524/2021, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A continuación vamos a resaltar los puntos más reseñables de esta normativa.

Objeto

Convocar ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, bases reguladoras)

Actuaciones subvencionables

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Beneficiarios

Siempre que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada programa, los establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras. (Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)

Régimen de concesión

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.

Cuantía y financiación de la convocatoria.

La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 20.757.587,02 euros, una vez descontada la reserva del Gobierno de Aragón de 1.500.000€ para inversiones directas dentro del programa de incentivos 4 y los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. El presupuesto se distribuye de la siguiente forma:

El límite de ayuda por destinatario y convocatoria será de 1.000.000 euros.

La cuantía prevista para esta convocatoria para destinatarios finales se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 13 de diciembre de 2021 y durará hasta la conclusión de su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

 Programa 1: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-autoconsumo-energiarenovable-sector-servicios.

Programa 2: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-autoconsumo-energiarenovable-sector-productivo.

Programa 3: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-autoconsumo-energiarenovable-sector-servicios-y-productivos.

Programa 4: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-autoconsumo-sectorresidencial-AAPP-tercer-sector.

Programa 5: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/almacenamiento-instalaciones-autoconsumo-sector-residencial-AAPP-tercer-sector.

Programa 6: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-energia-renovable-termica-sector-residencial

Todas ellas accesibles a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites

Resolución de las ayudas.

Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón y serán notificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 de las bases reguladoras, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.