Accesibilidad en nuestro edificio: ¿Estamos obligados a ejecutar las obras?

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La semana pasada nuestro Gerente, Lucio De La Cruz, fue entrevistado en el programa Despierta Aragón de Radio Aragón por su locutor, Lorenzo Río, resolviendo las cuestiones planteadas a sus radioyentes. Aquí os dejamos la síntesis de la conversación mantenida donde se resuelve esta incógnita sobre la accesibilidad fruto de tantas discusiones vecinales.

Tenemos que fijarnos en los siguientes datos:

  • Solo un 0,6% de los edificios de viviendas en Aragón cumple con los criterios de accesibilidad universal para personas con movilidad reducida o discapacidad.
  • Además, un 60% de estos edificios no son accesibles desde la calle al portal.
  • Nuestro parque de viviendas está envejecido, ya que el 66% de este tiene una antigüedad de más de 50 años.

El 4 de diciembre de 2017 finalizó el periodo de demora que se daba para la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dejando patente que la accesibilidad es de obligado cumplimiento para todos los edificios.

Esta ley establece unos ajustes razonables de accesibilidad que fijan una serie de parámetros para definir que edificios tienen la obligación de realizar estos ajustes y cuáles no.

Dicha ley dispone, por estos ajustes, que el coste de las obras que tienen que acometer estos edificios no debe superar las 12 mensualidades ordinarias repercutidas anualmente. Y este último criterio de “repercutidas anualmente”, es el que conviene explicar porque algunas Comunidades de Propietarios tienen duda. No significa que el importe sea la suma de las mensualidades de un año, sino que, lo que representa, es que sea la suma de las mensualidades correspondientes de todos los años en los que estos edificios puedan conseguir financiación, que actualmente puede establecerse en torno a los 8 años.

Podemos reflejarlo en un ejemplo que fácilmente nos podría surgir. Un edificio de 20 viviendas sin ascensor, en el que cada propietario paga una cuota de gastos de comunidad mensual de 40€, que van a realizar unas obras de instalación de ascensor que tendrán un coste de 44.000€, financiándolas en 5 años.

Como el coste de esas obras van a ser de 44.000€ y lo van a financiar en 5 años. Esta comunidad tendrá que abonar al año por dichas obras 8.800€, (44.000€ / 5 años). Además, este edificio recauda al año de gastos de comunidad la cantidad de 9.600€, (40€ por vecino X 12 meses X 20 viviendas que tiene el edificio). Así pues, con estos datos, nos encontramos que esta comunidad estaría obligada a llevar a cabo dichas obras de instalación de ascensor en el momento que lo solicite un solo vecino mayor de 70 años o con alguna discapacidad, ya que su cantidad recaudada al año, (9.600€), es superior al coste anual de esas obras, (8.800€).

Aclarando este aspecto, el Ministerio de Fomento ha emitido una nota informativa, en la que deja totalmente establecido este criterio.

El tipo de obras habituales que se están realizando en Zaragoza son, por ejemplo, bajar a cota cero el ascensor. Teniendo en cuenta que hay 70.000 viviendas ubicadas en edificios de más de tres plantas que no tienen ascensor. Otras intervenciones que también deberían realizarse son las referentes a la acometida y modificación de los accesos que contienen “rampas” con pendientes desproporcionadas, que hacen de facto que los edificios sean inaccesibles. Ambas dos circunstancias pueden provocar un calvario para aquellas personas que se vean incapaces del uso de estas instalaciones, por falta de acondicionamiento a sus condiciones físicas, desembocando en situaciones de auténtica carencia de las condiciones mínimas de subsistencia, como sería poder acceder a la calle.

Indicar que, con la modificación de la Ley de propiedad Horizontal, cualquier persona mayor de 70 años o con discapacidad, puede exigir los ajustes razonables de accesibilidad a su comunidad, sin necesidad de acuerdo en dicha comunidad de propietarios, estando obligada a acometerlos.

Puntualizar que la ley establece una serie de sanciones, algunas de ellas graves, entre las que se encontraría no acometer los ajustes razonables de accesibilidad, pudiendo llegar imputarse multas de hasta 90.000€, aunque también dice que se matizarán desde el ámbito autonómico.

Aquí os dejamos la entrevista completa al Gerente del Coaatz.