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Ayudas a municipios de reto demográfico

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A continuación, de acuerdo con este Real Decreto, se expone la información más relevante.

Se entiende por municipio de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

En España existen en torno a unos 6.827 municipios y núcleos con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12 % de la población total.

Objeto

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo II. Asimismo, constituye la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen.

Cuantía total para Aragón

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro de la distribución de presupuesto destinado a las actuaciones que se realicen en los municipios de reto demográfico indicada en este Real Decreto, a la comunidad autónoma de Aragón le corresponden 3.697.000 euros.

Plazos

El programa PREE 5000 estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

Destinatarios últimos

Siempre con residencia fiscal en España

1.- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

2.- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3.- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

4.- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

5.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

6.- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Además, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este real decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico.

En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicita dicha ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. En el caso que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 17.12.b), se demostrará aportando una memoria justificativa.

Además, el edificio en el que se ejecutarán las actuaciones subvencionables debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.

Para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 60% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

Actuaciones Opción A

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, de uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Cuantía

Actuaciones Opción B

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma en el anexo II, en el caso de Aragón, el 50% de 3.697.000 euros.

Cuantía