El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de Edificios es competencia de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, no de Ingenieros Industriales.

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El Tribunal Supremo dicta una nueva Sentencia, la segunda en el mismo sentido, que sienta jurisprudencia, por la que sólo podrán emitir Informes de Inspección Técnica del Edificio, (ITEs), los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, es decir, profesionales del Sector de la Edificación, y no de la Ingeniería.

En esta última sentencia, (Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015, Sala de lo Contencioso, sección 4º, de 25/11/2015), se desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria.

Este fallo concuerda con la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJ: STS 5292/2014), por la que se remitía a la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99, para identificar al técnico competente para la realización de ITEs.

Como conclusión, tal y como nos indican también desde el Colegio de Aparejadores de Madrid, debemos tener muy presente que los tribunales (ratificados por el TS, que sienta jurisprudencia sobre este tema), han interpretado el reparto competencial establecido por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y dejan claramente establecido que sólo los técnicos con competencias para proyectar y/o dirigir las edificaciones del grupo a) del art. 2.1 (residencial , administrativo , etc), arquitectos y arquitectos técnicos,  pueden elaborar y firmar informes técnicos sobre las condiciones de conservación de los mismos (ITEs, IEEs).

Estas resoluciones, conjuntamente con otras pronunciaciones de distintos tribunales, abajo indicadas, nos muestran la línea general de actuación por la que se están encaminando los mismos.

  • Sentencia TSJ de Aragón, de 22 de junio de 2015, Sala de lo C/A, sección 1, Recurso 125/2013
  • Sentencia Tribunal Supremo, de 13 de junio de 2006, Sala de lo C/A, sección 3ª, Recurso 8261/2003
  • Sentencia del TSJ de Cataluña, de 10 de junio de 2015, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª, Recurso 44/2011
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala C-A, de 4 de febrero de 2013 (Rº Apelación 657/2012)
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 7 Feb. 2013, rec. 4505/2012.