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Nuevo Registro de Técnicos Competentes para la Certificación Energética: qué cambia desde el 23 de julio de 2026

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La certificación energética de edificios ha dado un paso importante con la entrada en vigor del nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, regulado por el Real Decreto 390/2021 tras su modificación por el Real Decreto 659/2025. Desde el 23 de julio de 2026, es obligatorio estar acreditado para ejercer como técnico competente y poder suscribir Certificados de Eficiencia Energética (CEE).

¿Qué es el Registro Administrativo Centralizado?

Se trata de un registro de ámbito estatal gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en el que figuran los profesionales acreditados para realizar certificaciones energéticas de edificios.

Su finalidad es dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica, garantizar la cualificación de los técnicos y facilitar el reconocimiento de la acreditación en todo el territorio nacional.

¿Quién debe acreditarse?

La acreditación es obligatoria para cualquier profesional que quiera emitir Certificados de Eficiencia Energética.

Una vez presentada la correspondiente declaración responsable ante la comunidad autónoma donde el profesional tenga su domicilio fiscal, la acreditación permite ejercer en todo el territorio nacional sin necesidad de realizar nuevos trámites en otras comunidades autónomas.

¿Qué supone para los Arquitectos Técnicos?

Para los Arquitectos Técnicos la buena noticia es que se mantiene plenamente su condición de técnicos competentes para la certificación energética.

Nuestra profesión continúa encuadrada en la vía de acceso 1, por lo que no es necesario realizar cursos adicionales ni acreditar formación complementaria para ejercer esta actividad. El único requisito nuevo es formalizar la acreditación administrativa mediante el procedimiento establecido por el MITECO.

¿Cómo se realiza la acreditación?

El procedimiento puede iniciarse a través de la Sede Electrónica del MITECO (https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/tecnico-competente.html) , donde se encuentran disponibles:

  • El acceso al procedimiento de acreditación.
  • Las guías explicativas según la vía de acceso.
  • Las preguntas frecuentes.
  • La documentación necesaria para completar el trámite.

Un cambio administrativo, no profesional

Es importante destacar que esta modificación no altera las competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos en materia de certificación energética. Lo que introduce es un sistema común de acreditación que permite identificar a todos los técnicos competentes mediante un registro único de ámbito nacional.

En consecuencia, cualquier Arquitecto Técnico que desee seguir realizando certificados energéticos deberá completar este trámite administrativo con carácter previo al ejercicio de la actividad.

 

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