Publicadas las subvenciones para la rehabilitación edificatoria en Aragón para 2017

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El BOA de 13 de julio de 2017 publica la “ORDEN VMV/971/2017, de 7 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes a la prórroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.

Desde el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza realizamos esta entrada de blog para resumir las características más importantes de estas subvenciones, que destinan más de 10 millones de € a la rehabilitación de edificios.

i. Plazo de entrega de las solicitudes:

  • Del 14 de julio al 14 de agosto de 2017, ambos inclusive.

ii. Edificios que pueden acceder a las subvenciones:

  • Edificios de tipología residencial colectiva (2 viviendas o más, compatible con otros usos) construidos antes de 1.981.
  • Al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
  • Al menos, el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  • No cumplan los requisitos anteriores, pero presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
  • No cumplan los requisitos anteriores, pero tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

iii. Actuaciones u obras subvencionables:

a) Las obras y trabajos de conservación que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

  • Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas:
    • Al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
    • Al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.
    • Cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.
    • Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

b) Las obras y trabajos para mejora de la eficiencia energética o sostenibilidad del edificio, en concreto:

  • La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras.
  • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
  • El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

c) Actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los edificios, en particular:

  • La instalación de ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

iv. Condiciones importantes para solicitar las ayudas y plazos de ejecución:

  • El edificio debe contar con el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), documento técnico elaborado por los aparejadores o arquitectos técnicos.
  • Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate.
  • Se debe aportar proyecto técnico de la actuación a realizar.
  • El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación, que podrá ser ampliado excepcionalmente a 18 meses.
  • Se admitirán obras iniciadas siempre que, dispongan de licencia de obras en vigor y no hayan concluido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente orden.
  • En el caso de que se conceda al solicitante un pago anticipado de la subvención de la parte que se prevea que no se podrá ejecutar y justificar a 30 de octubre de 2017 se deberá presentar un aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad de subvención correspondiente al anticipo.

v. Beneficiarios:

  • Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones.

vi.Tipo y cuantía de las subvenciones:

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio. Los importes máximos que se podrán subvencionar son:

  • La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 17.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local (19.000 euros cuando se trate de edificios catalogados).
  • La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 57% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 80%.

vii. Coste subvencionable:

Se considerarán costes que podrán ser incluidos en la subvención:

  • Los costes de las obras.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes (incluido el administrador de fincas), el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado. Se podrán incluir dentro de los gastos subvencionables los de constitución de un crédito o de un aval bancario pero no los gastos por intereses de préstamos obtenidos.
  • No se consideran costes susceptibles de ser subvencionados los tributos, impuestos y tasas que graven cualquiera de los gastos subvencionables (licencias).

viii. Documentación importante a aportar:

Entre otra documentación a aportar, que figura detallada en el art. 9 de la Orden, se destaca la siguiente:

  • La autorización administrativa que corresponda (declaración responsable, comunicación previa o petición de licencia, según proceda).
  • Informe de evaluación del edificio o edificios. Se presentará además en formato digital con la extensión “.iee”, y en formato “.pdf”.
  • Documentación técnica necesaria, visada por el colegio oficial correspondiente, en su caso, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Contendrá un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar (conservación, sostenibilidad y accesibilidad), según el anexo II de esta orden, detallado por capítulos y desglosado por partidas.
  • Presupuesto del contratista adjudicatario, desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar (conservación, sostenibilidad y accesibilidad).
  • Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Si el coste total de la obra es mayor de 50.000 euros se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes.
  • En el caso de que el edificio/s presente/n graves daños estructurales o de otro tipo beberá estar señalado específicamente en el Informe de Evaluación del Edificio y acreditado en el proyecto que el edificio presenta graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.

Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, animamos a todas las Comunidades de Propietarios a participar de esta convocatoria de subvenciones, a la vez que ponemos a su disposición a los Arquitectos Técnicos colegiados de Zaragoza que pueden encontrarlos en la dirección web: www.coaatz.org ó www.tuedificioenbuenasmanos.es

El texto completo de la Orden de ayudas los puedes encontrar en la siguiente dirección: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971297524747

Y una guía resumida en: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/VertebracionTerritorioMovilidadTransporte/StaticFiles/Vivienda/REH_Lectura_facil.pdf