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Los Arquitectos Técnicos realizan certificados de idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (VUT)

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Viviendas de Uso Turístico, (VUP), en España, (Fuente: INE).

 

Los propietarios de nuevas viviendas de uso turístico deberán acreditar a partir 18 de abril de 2023, mediante un certificado de idoneidad, que sus pisos cumplen los requisitos mínimos exigidos por el Ejecutivo autonómico en el DECRETO 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón. De esta forma Aragón regula las viviendas de uso turístico, que hasta ahora se podían inscribir únicamente con una declaración responsable.

El objetivo principal que busca esta normativa es incrementar la calidad de este tipo de viviendas, evitando, al mismo tiempo, la proliferación de viviendas ilegales, y mejorar el grado de satisfacción de los usuarios de este tipo de establecimientos. Esta normativa introduce importantes mejoras entre las que cabe destacar la necesidad de establecer un mecanismo de garantía que acredite el cumplimiento de los requisitos en ma­teria de habitabilidad y seguridad exigibles a las viviendas de uso turístico.

Documentación exigible al titular de Viviendas de Uso Turístico (VUT)

Entre la documentación técnica que debe poseer el titular de una Vivienda de Uso Turístico (VUT) a la hora de formular la declaración responsable con carácter previo al inicio de la apertura, modificación o reforma sustancial de su vivienda de uso turístico se encuentran:

  • Plano acotado, firmado por técnico competente, de la vivienda de uso turístico.
  • Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico, emitido por técnico competente, (arquitecto técnico o arquitecto), que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en ma­teria de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda.

Dicha documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma­tiva para el ejercicio de la actividad deberá estar a disposición de la administración turística durante su ejercicio.

Viviendas de Uso Turístico (VUT): Agentes

Ayuntamientos: Evaluarán mediante informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, si la vivienda de uso turístico tiene carácter residencial y se ajusta a la normativa municipal sobre edificación. Además, también indicarán si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple con las condiciones específicas.

Administraciones locales: Evaluarán si la actividad de alojamiento turístico cumple las directrices de ordenación territorial.

Titulares de Viviendas de Uso Turístico: Deberán obtener un certificado de idoneidad para su vivienda de uso turístico. Además, deberán indicar que los estatutos de la comunidad de propietarios o los acuerdos de la junta de propietarios no limitan o condicionan el uso la misma impidiendo el ejercicio de la actividad turística. Así mismo, deberá disponer de un plano acotado, firmado por el técnico competente, sobre la vivienda de uso turístico.

Arquitectos Técnicos: Son los técnicos competentes para la realización de la documentación necesaria para acreditar una vivienda de uso turístico. Capacitados para ejecutar las actuaciones profesionales imprescindibles para el registro de este tipo de viviendas, como puede ser el certificado de idoneidad o el plano acotado.

Cifras sobre las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Aragón

Aragón: Consta con un registro de 2.810 Viviendas de Uso Turístico. Su cómputo, que comenzó en 2015 con 200 viviendas, ha obtenido un incremento considerable desde la fecha. El año pasado se registraron 456, y en el 2021 375.

Huesca: Con 1.753 viviendas inscritas es la provincia con mayor número de VUT y representan un 62,38% del total. Hay que destacar las ubicadas en Alto Gállego con una cifra de 648, Ribagorza con 473 y Jacetania con 438.

Zaragoza: Con un registro de 624 viviendas contiene el 22,21% de la totalidad, de las que 515 se localizan en la capital.

Teruel: 433 Viviendas componen las inscritas en esta provincia con 15,41% del total. Hay que indicar que 157 de las mismas las encontramos en comunidad de Teruel y 91 en Gúdar-Javalambre.

¿Cuáles son los requisitos exigibles para las Viviendas de Uso Turístico (VUT)?

Algunos de los requisitos conocidos que tendrán que cumplir las viviendas de uso turístico (VUT) son:

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio doble y baño. El salón-comedor y la cocina podrán estar unificados en un único espacio.

Tendrán la consideración de estudios aquellas viviendas de uso turístico en las que el dormitorio esté integrado en un salón-comedor-cocina y dispongan de un baño independiente, sin que puedan sobrepasar una capacidad máxima de dos plazas. Sus dimensiones serán al menos de 28 m2 de superficie y 70 m3 de volumen.

El baño dispondrá, como mínimo, de lavabo, ducha, inodoro y espejo. Y sus dimensiones, al menos, deben ser de 3 m2 de superficie y 6 m3 de volumen

El salón-comedor y la cocina podrán estar unificados en un único espacio, con unas Dimensiones de al menos 18 m2 de superficie y 45 m3 de volumen.

Respecto a la cocina dispondrá, como mínimo, de dos fogones, frigorífico-conge­lador, horno o microondas y productos de limpieza. Sus dimensiones deberán ser de un mínimo de 6m2 de superficie y 15 m3 de volumen.

Si la vivienda constara de salón comedor las dimensiones de este espacio al menos serán de 14 m2 de superficie y 35 m3 de volumen.

Por otra parte, la capacidad total instalada en la vivienda, incluyendo los sofás-cama u otros elementos de descanso similares instalados en el salón, no podrá superar la capacidad máxima alojativa de la vivienda y no se podrán instalar camas fijas en el salón.

Y en cuanto a las dimensiones de los dormitorios, si son dobles, al menos, contarán con 10 m2 de superficie y 25 m3 de volumen; mientras que si son individuales deberán de contar con un espacio mínimo de 6m2 de superficie y 15 m3 de volumen.

Viviendas de Uso Turístico (VUP): Plazo para obtener la documentación técnica necesaria.

A fecha 19 de enero de 2023, en la web del Gobierno de Aragón encontramos el documento:  Síntesis Informativa “Reglamento Viviendas de uso Turístico” (PDF, 48 KB). En él nos indican, por un lado, que las viviendas de uso turístico deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda, así como permanecer en un adecuado estado de conservación de sus estructuras e instalaciones. Además, aclara que el Decreto y el Reglamento por él aprobado, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Por lo tanto, a partir del 18 de abril de 2023, las nuevas viviendas de uso turístico en Aragón deberán contar con la documentación necesaria que introduce el nuevo Decreto autonómico (plano acotado y certificado de idoneidad, ambos firmados por un técnico competente).

¿Cómo puedo obtener los certificados de idoneidad para una vivienda turística?

Desde el Colegio de Arquitectos Técnicos de Zaragoza, como ente que aglutina a los expertos en certificación y viviendas, ponemos a disposición de los ciudadanos la plataforma Obras Con Garantía, (www.obrascongarantia.com), donde se encuentran inscritos muchos de los 850 arquitectos técnicos colegiados de Zaragoza, capacitados para la realización de la documentación requerida. En esta web se podrán obtener hasta tres presupuestos sin compromiso.

Para cualquier duda que pudiera surgir tenemos un canal de atención y ayuda directa a través del teléfono 976 23 95 01 o del mail coaatz@coaatz.org.