Protocolo de actuación de la Dirección Facultativa de las obras en curso de ejecución ante la situación de emergencia sanitaria creada por la infección Covid-19.

  • Categoría de la entrada:Novedades

Ante la situación de emergencia sanitaria y de salud que vive España, como consecuencia de la infección COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras de edificación que estén en curso, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, siguiendo las pautas marcadas por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, mientras no se establezcan disposiciones específicas por las autoridades competentes, considera necesario trasmitir a todos los arquitectos y arquitectos técnicos que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación las siguientes pautas de actuación, sujetas a todas las disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes o que se puedan aprobar por las Autoridades competentes.

El coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae y que provoca una enfermedad bautizada como Covid-19. El reservorio de estos virus es animal y algunos coronavirus tienen la capacidad de trasmitirse a las personas. Se piensa que los primeros casos humanos se debieron al contacto con un animal infectado. De persona a persona se transmite por vía respiratoria directa o indirecta. El periodo de incubación puede variar entre 2 y 14 días, siendo la media de unos 5 días.

El objeto de estas pautas es clarificar e interpretar en el ámbito profesional de los arquitectos técnicos y arquitectos, las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones, a la vista de una situación excepcional y teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de estado de alerta acordada por el RD 462/2020, de 14 de marzo.

En consecuencia, ha de entenderse que es un documento interpretativo de actuación profesional, que tiene carácter urgente y para facilitar la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo, que está sujeto por tanto a las medidas que puedan adoptarse en función de una situación tan excepcional y cambiante.

En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación:

  1. El arquitecto técnico o arquitecto que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitara al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra. Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
  2. Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma, en función siempre de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud, para los trabajadores y personal que acuda a la obra.
  3. Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:
    • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de dos metros.
    • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
    • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
    • Control reforzado de que los trabajadores disponen de las adecuadas medidas de protección individual. Estas medidas de protección individual (incluyendo los equipos de protección individual (EPI´s) deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo.
    • Las medidas de aislamiento constituyen la primera barrera de protección tanto del trabajador como de las restantes personas susceptibles de contacto con el caso positivo. Por lo tanto, en cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
    • En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.627/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el arquitecto técnico o arquitecto que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones: a) la continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra; b) en otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizarán las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.
  2. Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y en su caso el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.

Se adjuntan a continuación, una serie de documentos que pueden ser de utilidad para realizar estos trámites recomendados.

Documento 1: Texto original redactado por el CGATE y el CSCAE.

Documento 2: Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2).

Documento 3: Modelo propuesto de acta previa a firmar.

Documento 4: Modelo de acta de paralización de obra.

Documento 5: Recomendaciones de prevención del contagio en obras elaborado por la Fundación Laboral de la Construcción. (En este caso, se recomienda guardar la distancia de 2 metros, tal como indica la ORDEN SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19).

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza